Por medio del cual se aumentan dos unidades en la Sección Avianca de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de noviembre próximo venidero auméntase en dos Agentes el personal de la Sección Avianca de la Policía Nacional, los cuales serán pagados por la Compañía de Aviación Avianca, en la misma forma que el resto del personal de dicha Sección.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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