Por el cual se destina un sobrante de los fondos del Instituto Pedagógico Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 304 del año en curso, en el que se distribuyen los fondos apropiados para el Instituto Pedagógico Nacional en el Presupuesto vigente, se destinó partida para alimentación de ciento cincuenta y tres alumnas becadas, a razón de $ 16.00 mensuales cada una, durante el período de febrero a noviembre, inclusive;
Que por Decreto número 1230 se modificó el Decreto número 304 en el sentido de reducir a ciento cuarenta y siete el número de alumnas becadas en dicho establecimiento;
Que posteriormente se ha establecido que el número de pensiones por alumnas becadas que se está atendiendo y se atenderá hasta el próximo mes de noviembre es inferior al de ciento cuarenta y siete, por no haber sido adjudicadas todas las becas, en primer lugar, y por retiro voluntario de algunas becadas, en meses pasados, lo cual produce un sobrante de $ 2.128.00 durante el año, y
Que en cambio es indispensable verificar algunas reparaciones urgentes en el edificio de dicho establecimiento,
DECRETA:
Artículo único. Destínase para gastos de reparaciones del edificio del Instituto Pedagógico Nacional, la cantidad de dos mil ciento veintiocho pesos ($ 2.128.00), que existe como sobrante por concepto de lo destinado para pensiones .alimenticias de alumnas becadas, no devengadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio .LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos LOZANO Y LOZANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.