Por el cual se consagra una excepción al Decreto 1070 de 1956
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
decreta:
Artículo primero. Decláranse exentas de la congelación de los precios de los arrendamientos, establecida por el artículo primero del Decreto número 1070 de 1956, aquellas propiedades inmuebles que en 31 de diciembre de 1955 se hallaren administradas por una entidad de crédito, mediante contrato de anticresis legalmente celebrado, y cuyo canon de arrendamiento se hubiere fijado al propietario en consideración exclusiva a las cuotas de amortización que éste deba pagar a dicha entidad por razón de los créditos que le hubieren sido otorgados.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucia Pabón Núñez.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.- El Ministro de Guerra, encargada del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Gabriel París.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla.- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.- El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia,-El Ministro de Minas y petróleos, Félix García Ramírez.- El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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