por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1964, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 498.964.104.35
Administrativos, por $ 498.964.104.35
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros, y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 85 del referido Decreto-ley 1675 de 1964, el Gobierno está facultado para reaforar, después del mes de mayo, el mayor producto de las rentas y utilizar, para la apertura de créditos adicionales destinados a gastos imprescindibles, hasta el 80% del valor de dicho reaforo;
Que el artículo 96 de la citada disposición, faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el normal avance de los programas de desarrollo económico y social es necesario abrir algunos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1964;
Que para amparar estos créditos el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 22, 33 y 45 de 1964, por un total disponible de $ 498.964.104.35, pues denlos dos primeros se había utilizado parte en la apertura de otros créditos, adicionales, quedando reducidos los saldos disponibles a la cantidad de $726.077.35, para el Certificado número 22, y de $800.000, para el Certificado número 33;
Que con estos créditos y los abiertos hasta la fecha por el Gobierno durante la vigencia de 1964, no se excede el 25% del monto total de la Ley de Apropiaciones aprobada, inicialmente por el Congreso para el mismo año, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del Decreto-ley 1675 de
1964;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos de que se trata, y el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1964, con la cantidad de cuatrocientos cuarenta y un millones doscientos ochenta mil quince pesos con treinta y cinco centavos ($441.280.015.35), que con base en los Certificados de Disponibilidad números 22, 33 y 45 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Artículo 2°. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964, por un total de $ 57.684.089, con base en el Certificado número 45 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.