Por el cual se modifica el Decreto número 180 del 1º de febrero de 1971

Rango Decreto
Publicación 1973-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que cada día e mayor el número de personas que se preparan intelectualmente sin asistir a establecimientos de educación o recurrir a cursos regulares;

Que es deber del Estado dar oportunidad a los autodidactas para legalizar sus estudios, por medio de una entidad especializada como es el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES);

Que la práctica de los exámenes de validación de cursos completos por parte de planteles oficiales ha ocasionado una serie de problemas que es necesario corregir.

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto, la validación de cursos completos de educación media, que el artículo 2°. del Decreto número 180 de 1971, autoriza a personas mayores de 18 años que hayan suspendido estudios regulares por un lapso no menor de dos años, será hecha mediante exámenes que practicará el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).

Parágrafo. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior reglamentará lo concerniente a dichos exámenes, con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2°. Los exámenes de validación de que trata el artículo anterior se realizarán en las épocas que determine el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°. La solicitud para presentar exámenes junto con los certificados legalizados de los cursos anteriores que establece el artículo 12 del Decreto 180 de 1971, será presentada, por los aspirantes a validar cursos de que trata el presente Decreto, al Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, en los formularios y tiempo que dicho organismo determine.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 19 del Decreto número 180 de 1971 en el sentido de que el valor de los exámenes de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será de treinta pesos ( $30.00) por materia, suma que corresponderá al Instituto Colombiano par el Fomento de la Educación Superior (ICFES).
Artículo 5°. Los certificados de estudios de los aspirantes a presentar exámenes de validación ante el ICFES deberán tener, además de la autenticación notarial, el visto bueno de la Secretaría de Educación de la sección del país donde se han expedido.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de septiembre de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.

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