Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Congreso Nacional) Por $ 2.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dictó la Resolución número 8666 de 1975 por la cual se aprueba la Resolución número 289 del mismo año, de la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes, que declaró la cantidad de $ 2.000.000 sobrante, en el Presupuesto de dicha Cámara, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 58 de 1975 por $ 2.000.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
| Presupuesto de funcionamiento. CONGRESO NACIONAL Contracréditos. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. | Presupuesto de funcionamiento. CONGRESO NACIONAL Contracréditos. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. | Presupuesto de funcionamiento. CONGRESO NACIONAL Contracréditos. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. | Presupuesto de funcionamiento. CONGRESO NACIONAL Contracréditos. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. | Presupuesto de funcionamiento. CONGRESO NACIONAL Contracréditos. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. | Presupuesto de funcionamiento. CONGRESO NACIONAL Contracréditos. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. |
|---|---|---|---|---|---|
| 105 | 111 | 203 | Artículo 0035. Compra de equipo | 1.000.000 | |
| 106 | 111 | 213 | Artículo 0041. Impresos y publicaciones | 1.000.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 2.000.000 | 2.000.000 | 2.000.000 | |
| Crédito. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. | Crédito. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. | Crédito. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. | Crédito. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. | Crédito. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. | Crédito. CAPITULO 002 Cámara de Representantes. Programa 002. Estudio, discusión y aprobación de las leyes en la Cámara. Gastos generales. |
| 106 | 111 | 211 | Artículo 0040. Materiales y suministros | 2.000.000 | |
| Suma el crédito | $ | 2.000.000 | 2.000.000 | 2.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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