por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud

Rango Decreto
Publicación 1992-11-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un organismo de coordinación entre los Sectores de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, para concertar la política relacionada con la formación, capacitación, desempeño y distribución del recurso humano en salud acorde con las necesidades del país y con el desarrollo de una cultura de la salud.

Que es indispensable dar una estructura organizativa a los planes y proyectos orientados al desarrollo de los recursos humanos en salud y establecer instancias y mecanismos de coordinación.

Que es función del Ministerio de Salud, colaborar conjuntamente con las entidades y organismos competentes, a la formulación de la política de formación del recurso humano, de acuerdo a las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de atención técnico-científicos y administrativos,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase con carácter permanente el Consejo Nacional para el desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, como organismo coordinador entre los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo y Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Salud.
Artículo 2ºEl Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3ºEl Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, estará integrado de la siguiente manera:

1 El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro.

Parágrafo 1º El Subdirector de Recursos Humanos del Sector del Ministerio de Salud hará las veces de Secretario del Consejo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2º El Consejo podrá constituir grupos consultivos cuando lo considere pertinente.

Artículo 4ºEl Consejo será presidido por el señor Ministro o Viceministro de Salud; en su ausencia por el Ministro o Viceministro de Educación Nacional.
Artículo 5º Créase con carácter permanente el Comité Ejecutivo Nacional, para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, el cual estará conformado de la siguiente manera:

Parágrafo. La coordinación del Comité Ejecutivo, estará a cargo del Subdirector de Recursos Humanos del Sector del Ministerio de Salud o quien haga sus veces.

Artículo 6º Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:

--Asignación de áreas de influencia de los campos de práctica de los servicios, para las universidades y otras entidades docentes.

--Fijar mecanismos que permitan precisar responsabilidades en la articulación docente-asistencial.

--Establecer los parámetros y mecanismos de supervisión y evaluación de los programas conjuntos que se adelanten en las diferentes áreas.

Artículo 7º El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, podrá crear comités departamentales para el desarrollo de funciones que delegue el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 8ºEl presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias y en especial el Decreto 2905 de 1977 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Salud,

Gustavo I. De Roux Rengifo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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