por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1993-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 10 DE 1993

(agosto 4)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, para efectuar un segundo aporte de capital en la Sociedad Portuaria de Cartagena por valor de Veintisiete millones quinientos veinticinco mil pesos moneda corriente ($ 27.525.000 Mcte.).

Artículo 2° Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente,

(Fdo.) Floresmiro Azuero Ramírez.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.”

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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