POR EL CUAL SE DESIGNAN LOS MAGISTRADOS QUE HAN DE FORMAR LAS SALAS DE CASACIÓN EN LO CIVIL Y EN LO CRIMINAL Y DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de la atribución que le confiere el artículo 21 de la Ley 105 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1.° En el periodo que principiará el 1.° de mayo del año en curso, las Salas de Casación en lo Civil y en lo Criminal y de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia se integrarán con los siguientes Magistrados:
SALA DE CASACION EN LO CIVIL
Principales:
Ricardo Hinestrosa Daza.
Juan Francisco Mujica.
Antonio Rocha.
Liborio Escallón.
Eduardo Zuleta Angel.
Miguel Moreno Jaramillo.
Suplentes:
Antonio Arango.
José A. Gutiérrez Ferreira.
Fulgencio Lequerica Vélez.
Germán Fernández.
Manuel Francisco Caamaño.
Roberto Durán Alvira.
SALA DE CASACION EN LO CRIMINAL
Principales:
Pedro Alejo Rodríguez.
Salvador Iglesias.
José Antonio Montalvo.
Suplentes:
Manuel Antonio Bravo.
Francisco de Paula Santander.
José Domingo Rojas.
SALA DE NEGOCIOS GENERALES
Principales:
Pedro Alejandro Gómez Naranjo.
Aníbal Cardoso Gaitán.
Eleuterio Serna.
Suplentes:
José Joaquín Caicedo Castilla.
Francisco Vizcaíno.
Francisco Carbonell González.
Articulo 2.° Los suplentes de la Corte Suprema reemplazarán a los principales con sujeción a lo dispuesto en el Decreto número 1042 de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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