Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión deil día 26 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Partidas con destinación general.

CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Del artículo 1640. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno $ 4.996.000.00
Del artículo 1641. Para adiciones y mejoras de la red de carreteras, nacionales, según distribución que hara elGobierno 1.997.000.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Del artículo 1896. Para el pago de arrendamiento de locales conn destino al servicio del Gobierno Nacional en la capital de la República 12.090.00
Departamento de Cundinamarca.
CAPITULO 96 CAPITULO 96 CAPITULO 96
Del articulo 1793. Para continuar 1a construcción del edificio, para los Ministerios, Contraloria General, etc., $ 40.000.00
Suman los contracréditos 7.045.000.00
Partidas con destinación general.
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Al articula 1610-A. Pura gastos de conservación adiciones y mejoras de lared, de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno $ 6.993.000.00
CAPITTLO 99 CAPITTLO 99 CAPITTLO 99
Al articulo 1903-A. Para pagar la "prima móvil" al personal dependiente del Ministerio, de Obras Públicas, de comformida con lo ordenado por los Decretos legislativos números 1232 de 1948 y 967 de 1944 12.000.00
Departamento de Candinamarca.
CAPITULO 96 CAPITULO 96 CAPITULO 96
Al artículo 1753-A. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria en Bogotá 40.000.00
Suman los créditos 7.045.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de. la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAS S.

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