Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión deil día 26 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general.
| CAPITULO 92 | CAPITULO 92 | CAPITULO 92 |
|---|---|---|
| Del artículo 1640. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno | $ | 4.996.000.00 |
| Del artículo 1641. Para adiciones y mejoras de la red de carreteras, nacionales, según distribución que hara elGobierno | 1.997.000.00 | |
| CAPITULO 98 | CAPITULO 98 | CAPITULO 98 |
| Del artículo 1896. Para el pago de arrendamiento de locales conn destino al servicio del Gobierno Nacional en la capital de la República | 12.090.00 | |
| Departamento de Cundinamarca. | ||
| CAPITULO 96 | CAPITULO 96 | CAPITULO 96 |
| Del articulo 1793. Para continuar 1a construcción del edificio, para los Ministerios, Contraloria General, etc., | $ | 40.000.00 |
| Suman los contracréditos | 7.045.000.00 | |
| Partidas con destinación general. | ||
| CAPITULO 92 | CAPITULO 92 | CAPITULO 92 |
| Al articula 1610-A. Pura gastos de conservación adiciones y mejoras de lared, de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno | $ | 6.993.000.00 |
| CAPITTLO 99 | CAPITTLO 99 | CAPITTLO 99 |
| Al articulo 1903-A. Para pagar la "prima móvil" al personal dependiente del Ministerio, de Obras Públicas, de comformida con lo ordenado por los Decretos legislativos números 1232 de 1948 y 967 de 1944 | 12.000.00 | |
| Departamento de Candinamarca. | ||
| CAPITULO 96 | CAPITULO 96 | CAPITULO 96 |
| Al artículo 1753-A. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria en Bogotá | 40.000.00 | |
| Suman los créditos | 7.045.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de. la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAS S.
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