Pro el cual se transfieren unas funciones al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1971-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que el Estado tendrá la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos;

Que por virtud de los numerales 11 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la República: Cuidar de la exacta administración de las rentas y caudales públicos, y reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional;

Que por virtud del artículo 132 de la Constitución Nacional, la distribución de los negocios, según sus afinidades, entre Ministerios, Departamentos Administrativos e Establecimientos Públicos, corresponde al Presidente de la República;

Que por mandato del artículo 16 de la Constitución Nacional, el poder público debe asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 3157 de 1968, corresponde al Ministerio de Educación, conjuntamente con el Presidente de la República y de conformidad con los artículos 41, 57, 120, numeral 12, y 132 de la Constitución Nacional, ejerce la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional;

Que ordinariamente las normas anuales sobre presupuesto nacional destinan partidas para becas nacionales y disponen que un porcentaje de los aportes destinados con cargo al Tesorero Nacional para establecimientos privados de educación, cuyas pensiones tengan un determinado monto debe invertirse en becas par estudiantes;

Que es indispensable procurar una técnica y equitativa distribución y un control permanente de las becas y subsidios que el Estado destina directa o indirectamente a estudiantes de escasos recursos económicos;

Que un gran número de establecimientos privados de educación han venido ofreciendo becas para estudiantes, las cuales no han podido ser adjudicadas convenientemente por la falta de un mecanismo adecuado, que es necesario establecer;

Que es urgente desarrollar armónicamente los programas de becas para que por ellos se democratice la educación, finalidad que se cumplirá mediante el establecimiento de un servicio especializado,

DECRETA:

Artículo 1º. Atribúyanse al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), las siguientes funciones que hoy están a cargo del Ministerio de Educación Nacional:

Parágrafo 1º Las partidas para becas de clase "A" serán manejadas por cuenta separada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, y se dedicará exclusivamente a su finalidad lega.

Parágrafo 2º Las funciones previstas en los literales a), b) y c) del presente artículo comenzará a ser ejercidas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), durante el presente año de 1971. La función prevista en el literal d) del presente artículo comenzará a ser ejercida en el año de mil novecientos setenta y dos, pero e Ministro de Educación Nacional podrá fijar una fecha anterior en caso de que le Instituto Colombiano de Crédito educativo y estudios Técnicos en el Exterior estuviere antes en capacidad de entrar a ejercer dicha función.

Artículo 2º. Con carácter de asesora par el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito educativo y estudios Técnicos en el Exterior, e la definición de políticas, adopción de criterios prioritarios, en cuanto a programas, niveles y modalidades de educación que deban recibir atención preferencial en la adjudicación de becas y subsidios de acuerdo con los planes de desarrollo del país, crease la "Junta Nacional de Becas", la cual estará integrada por:

Parágrafo. El reglamento y la fecha de iniciación de labores de la Junta Nacional de Becas serán determinados por resolución del Ministerio de Educación Nacional. Las funciones de Secretaría Técnica y Administrativa de la Junta de Becas serán cumplidas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios Técnicos en el Exterior.

Artículo 3º. Durante el presente año d e1971, las becas que no hubieren sido adjudicadas e el momento de entrar al regir este Decreto, se otorgarán a los estudiantes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1070 de 1967, y en las disposiciones que lo reglamentan, teniendo en cuenta los más altos puntajes obtenidos en el concurso allí previsto y la insuficiencia de recursos económicos de los aspirantes.

Para las vigencias presupuéstales posteriores se aplicarán los criterios, normas y procedimientos que adopte al Gobierno Nacional, oídas las recomendaciones de la Junta Nacional de Becas de que trata el artículo 2º.

Artículo 4º. Para efectos del control de que tratan los literales b) y c) del artículo 1º del presente Decreto, el Ministerio de Educación Nacional dispondrá mediante resolución las formas en que deben ser enviadas al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior las relaciones de becas otorgadas en 1971.
Artículo 5º. El presente Decreto no concierne los otros programas de becas que actualmente desarrolla el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.
Artículo 6º. El Ministerio de Educación Nacional podrá dictar las resoluciones reglamentarias que requieren el cabal cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7º. El presente Decreto rige desde sus expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 12 de febrero de 1917.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán.

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