Por el cual se establece una excepción al artículo 8 del Decreto 1982 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1978-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974,

decreta:

Artículo primero. Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974 la impresión de los folletos, afiches, plegables y publicaciones que realice el Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro queda autorizado para contratar, previo el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, la impresión de los folletos, afiches, plegables y publicaciones que se requieran para él adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo tercero. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1978.

alfonso lopez mishelsen

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada.

El Ministró de Desarrollo Económico

Diego Moreno Jaramillo.

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