por el cual se fija la remuneración del personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º El valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, será de cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($ 459).
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florángela Gómez de Arango.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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