Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto número 1805, de 20 de octubre de 1916, que reglamenta la Ley 16 del mismo año, los cuales fijaron al Administrador y a los tres Inspectores constructores de la línea telegráfica de Arauca sueldos que no quedan sujetos a los descuentos ordenados por la Ley 87 de 1915, cuya vigencia se prorrogó por la 47 del año próximo pasado,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuestó nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, con la cantidad de doscientos quince pesos veinticinco centavos ($215-25), que llevará la siguiente imputación:
ministerio de gobierno
Capítulo 10
Correos y Telégrafos -Personal y material
Artículo 20. Para terminar la construcción de la línea que enlace la red telegráfica de la Ley 16 de 1916, y el Decreto número 1805 de 20 octubre del mismo año, que la reglamenta, así:
| Parágrafo 1° Sueldo del Administrador de la Construcción, a $ 300 mensuales en vez de | $ | 270 |
|---|---|---|
| hasta en tres y medio meses (completo) | $ | 105 |
| Parágrafo 2° De tres Inspectores constructores, a $ 150 mensuales cada uno, en vez de $ 139-50, en el mismo tiempo (completo) | 110 25 | |
| Total | $ | 215 25 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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