por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de gastos vigente
EL Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto número 1403 de 1929 se efectuó un traslado de $ 30,000, del artículo 1771, capítulo 61, al artículo 1766, del mismo capítulo, con carácter provisional y mientras el Congreso Nacional votaba el crédito adicional solicitado de urgencia para el artículo 1766, y
Que la Ley 15 del corriente abrió un crédito adicional al artículo 1766, por la suma de $ 352,783-18,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) del artículo 1766, capítulo 61, al artículo 1771, del mismo capítulo.
Artículo 2° Dése cuenta de este traslado al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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