por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de gastos vigente
EL Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto número 1403 de 1929 se efectuó un traslado de $ 30,000, del artículo 1771, capítulo 61, al artículo 1766, del mismo capítulo, con carácter provisional y mientras el Congreso Nacional votaba el crédito adicional solicitado de urgencia para el artículo 1766, y
Que la Ley 15 del corriente abrió un crédito adicional al artículo 1766, por la suma de $ 352,783-18,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) del artículo 1766, capítulo 61, al artículo 1771, del mismo capítulo.
Artículo 2° Dése cuenta de este traslado al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.