Por el cual se fija el personal y asignaciones del Conmutador Telefónico Oficial (Capitolio), y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Desde el 1º de agosto próximo fíjase para el Conmutador Telefónico Oficia] (Capitolio) el personal y asignaciones siguientes:
Artículo 2º La Oficina de Teléfonos del Conmutador Automático Oficial del Capitolio, de que trata el articulo anterior, dependerá del Ministerio de Correos y Telégrafos, que por medio de resoluciones la reglamentará debidamente.
Parágrafo. El gasto que demande el Cumplimiento del presente Decreto, se imputará al capítulo 53, articulo 326 del Presupuesto actual.
Comuniquese y publíqucse.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1930.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Aníbal BADEL
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