Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia se dejó de incluir la partida para atender al sostenimiento, ampliación y mejoras del Preventorio Infantil de Sibaté, para niñas sanas hijas de enfermos de lepra;
Que dicha institución solicita la destinación de una partida para poder continuar atendiendo las necesidades de este establecimiento,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo al Capítulo 46, artículo 503, del Presupuesto Nacional de gastos vigente, destínase la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18.000) moneda corriente, para auxiliar a la Sociedad de Prevención Infantil, con destino al sostenimiento, ampliación y mejoras del Preventorio Infantil para niñas sanas, hijas de enfermos de lepra, ubicado en el Municipio de Sibaté.
Artículo segundo. La suma del auxilio destinado por el artículo anterior será cubierta por el Ministerio de Higiene a la Directora del Preventorio Infantil de Sibaté, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro debidamente legalizada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
Francisco de P. PEREZ , Ministro de Hacienda y Crédito Público, -Pedro Eliseo CRUZ, Ministro de Higiene.
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