Por el cual se autoriza la integración de Planteles Nacionales de Educación al Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 768 de 1973 se adoptó el Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural como prioritario para la prestación del servicio educativo a las áreas rurales;
Que dentro de las áreas de influencia de los Proyectos de Concentraciones de Desarrollo Rural, funcionan establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional que deben Integrarse al Programa para mejorar la calidad del servicio que imparten;
Que con la integración de estos planteles se persigue unificar los programas escolares en el campo y lograr una eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros, mediante los mecanismos de unificación académica y administrativa;
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase integrar al Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural, los servicios docentes y administrativos de los establecimientos educativos nacionales que funcionen en zonas de sus proyectos específicos.
Artículo segundo. A partir de 1973, el Núcleo Escolar de la Victoria (Valle) se integrará a la Concentración de pecuaria de la Unión se integrará a la Concentración de Desarrollo Rural de la Unión (Nariño).
Artículo tercero. La integración académica y administrativa se efectuará progresivamente de acuerdo con el desarrollo del nuevo programa escolar para el medio rural.
Artículo cuarto. Los Directores de las Concentraciones de Desarrollo Rural tendrán bajo su competencia todas las funciones administrativas, incluida la ordenación de gastos en concordancia con el artículo anterior.
Artículo quinto. Las autoridades departamentales facilitarán la integración de sus establecimientos educativos al Programa Nacional de Concentraciones y velarán por la coordinación permanente con el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo sexto. El Gobierno Nacional mediante decretos posteriores autorizará la integración y coordinación de servicios de entidades nacionales y departamentales al Programa, con base en el servicio educativo creado por el Decreto 768 de 1973.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.
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