Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Rama Jurisdiccional) por $ 2.400.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 3446 bis de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 2.400.000 en el Presupuesto de Gastos de la Rama Jurisdiccional para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 de 1975 por $ 2.400.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
| Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento |
|---|---|---|---|
| RAMA JURISDICCIONAL | RAMA JURISDICCIONAL | RAMA JURISDICCIONAL | RAMA JURISDICCIONAL |
| Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. |
| CAPITULO 337 | CAPITULO 337 | CAPITULO 337 | CAPITULO 337 |
| Dirección Nacional de Instrucción Criminal. | Dirección Nacional de Instrucción Criminal. | Dirección Nacional de Instrucción Criminal. | Dirección Nacional de Instrucción Criminal. |
| Programa 337. | Programa 337. | Programa 337. | Programa 337. |
| Administración de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera. | Administración de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera. | Administración de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera. | Administración de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 134 103. | Artículo 3379. Sueldos del personal de nómina | 1.000.000 | |
| 102 134 121 | Artículo 3383. Prima de capacitación | 300.000 | |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 106 134 207 | Artículo 3387. Servicios de comunicaciones | 600.000 | |
| 106 134 209 | Artículo 3388. Servicios públicos | 500.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 2.400.000 | |
| Créditos. | Créditos. | Créditos. | Créditos. |
| CAPITULO 337 | CAPITULO 337 | CAPITULO 337 | CAPITULO 337 |
| Dirección Nacional de Instrucción Criminal. | Dirección Nacional de Instrucción Criminal. | Dirección Nacional de Instrucción Criminal. | Dirección Nacional de Instrucción Criminal. |
| Programa 337. | Programa 337. | Programa 337. | Programa 337. |
| Administraron de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera. | Administraron de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera. | Administraron de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera. | Administraron de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera. |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 106 134 205 | Artículo 3386. Viáticos y gastos de viaje | 2.000.000 | |
| 106 134 211 | Artículo 3389. Materiales y suministros | 400.000 | |
| Suman los créditos | $ | 2.400.000 |
Artículo 2.° El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre, de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.