Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1976-09-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 129 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Comunicaciones, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

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