Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 129 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Comunicaciones, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
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