Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1976-09-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 129 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Comunicaciones, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Departamento administrativo.
1 Ministro
1 Profesional Especializado III 29 12.600
1 Secretario Privado III 25 10.200
1 Asistente Administrativo IV 23 9.000
2 Secretarios Ejecutivos IV 20 7.200
2 Secretarios Ejecutivos II 16 5.000
1 Chofer Mecánico IV 14 4.140
1 Oficinista IV 11 3.110
2 Choferes IV 11 3.110
2 Auxiliares Servicios Generales V 9 2.570
Despacho del Viceministro.
1 Viceministro 38 18.000
1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Chofer IV 11 3.110
1 Auxiliar Servicios Generales V 9 2.570
Secretaría General.
1 Secretario General III 37 17.400
3 Visitadores Administrativos V 21 7.800
1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Chofer IV 11 3.110
División Jurídica.
1 Jefe de División VII 33 15.000
1 Secretario IV 16 5.000
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección Internacional.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Secretario Bilingüe II 16 5.000
Sección de Trámite.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Abogado III 23 9.000
1 Sustanciador IV 16 5.000
2 Sustanciadores III 14 4.140
1 Secretario III 14 4.140
Sección de Asesoría.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Abogado III 23 9.000
1 Secretario III 14 4.140
División Administrativa.
1 Jefe de División VII 33 15.000
1 Contador IV 23 9.000
1 Asistente Administrativo II 19 6.600
2 Técnicos en Contabilidad II 17 5.500
1 Secretario IV 16 5.000
2 Secretarios III 14 4.140
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Personal.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Técnico en Administración Personal II 21 7.800
2 Revisores de Documentos V 16 5.000
1 Secretario III 14 4.140
2 Secretarios II 12 3.420
1 Auxiliar Servicios Generales V 9 2.570
Grupo de Bienestar Social.
1 Trabajador Social II 19 6.600
1 Secretario II 12 3.420
Sección de Servicios Generales.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Cotizador IV 15 4.560
1 Secretario III 14 4.140
3 Choferes IV 11 3.110
13 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
2 Operarios II 7 2.120
Grupo de Inventarios y Almacén.
1 Almacenista IV 18 6.000
2 Almacenistas III 16 5.000
1 Kardista IV 14 4.140
2 Secretarios II 12 3.420
1 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110
Grupo de Archivo y Correspondencia
1 Jefe de Grupo III 16 5.500
1 Secretario I 14 2.830
1 Revisor de Documentos I 12 2.830
3 Auxiliar de Servicios Generales V 11 2.570
Grupo de Biblioteca.
1 Jefe de Grupo III 17 5.500
1 Bibliotecario I 11 3.110
1 Secretario I 10 2.830
División de Radio.
1 Jefe de División VII 33 15.000
1 Ingeniero Electrónico IV 25 10.200
1 Secretario IV 16 5.000
1 Dibujante III 16 5.000
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Ingeniería.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Secretario III 14 4.140
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Grupo de Radiocomunicaciones.
1 Jefe de Grupo IV 23 9.000
1 Ingeniero Electrónico III 23 9.000
2 Ingenieros Electrónicos II 21 7.800
1 Técnico de Telecomunicaciones III 20 7.200
1 Secretario II 12 3.420
Grupo de Desarrollo Industrial.
1 Jefe de Grupo IV 23 9.000
1 Ingeniero Electrónico III 23 9.000
1 Ingeniero Industrial II 21 7.800
1 Técnico de Telecomunicaciones II 18 6.000
1 Secretario II 12 3.420
Sección Control y Registro Técnico de Frecuencias.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Secretario IV 16 5.000
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Grupo de Control Técnico.
1 Jefe de Grupo IV 23 9.000
1 Ingeniero Electrónico III 23 9.000
1 Técnico de Telecomunicaciones III 20 7.200
1 Liquidador de Impuestos II 14 4.140
2 Secretarios II 12 3.420
1 Revisor de Documentos III 12 3.420
Grupo de Registro.
1 Jefe de Grupo IV 23 9.000
1 Ingeniero Electrónico III 23 9.000
1 Ingeniero Electrónico II 21 7.800
1 Técnico de Telecomunicaciones II 18 6.000
1 Estadígrafo II 12 3.420
1 Secretario II 12 3.420
Estación Monitora "El Cerrito" Bogotá.
1 Ingeniero Electrónico (Jefe) IV 25 10.200
2 Ingeniero Electrónico III 23 9.000
2 Ingeniero Electrónico II 21 7.800
2 Técnico en Telecomunicaciones III 20 7.200
3 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000
4 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000
8 Técnico en Equipo Electrónico III 15 4.560
1 Almacenista II 14
2 Secretarios II 12
3 Choferes IV 11 3.110
1 Chofer III 9 2.570
3 Celadores II 7 2.120
4 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
2 Operarios II 7 2.120
Estación Monitora "El Mirador" - Cúcuta.
1 Ingeniero Electrónico (Jefe) IV 25 10.200
1 Ingeniero Electrónico III 23 9.000
1 Ingeniero Electrónico II 21 7.800
1 Técnico en Telecomunicaciones III 20 7.200
1 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000
2 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000
4 Técnico en Equipo Electrónico III 15 4.560
1 Almacenista II 14 4.140
2 Secretarios II 12 3.420
3 Choferes IV 11 3.110
4 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
3 Celadores II 7 2.120
1 Operario II 7 2.120
Estación Monitora "El Caribe". Barranquilla.
1 Ingeniero Electrónico (Jefe) IV 25 10.200
1 Ingeniero Electrónico III 23 9.000
1 Ingeniero Electrónico II 21 7.800
1 Técnico en Telecomunicaciones III 20 7.200
2 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000
3 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000
4 Técnico en Equipo Electrónico III 15 4.560
1 Almacenista II 14 4.140
2 Secretarios II 12 3.420
3 Choferes IV 11 3.110
3 Celadores II 7 2.120
4 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
1 Operario II 7 2.120
Estación Monitora "La Sultana" - Cali.
1 Ingeniero Electrónico (Jefe) IV 25 10.200
1 Ingeniero Electrónico III 23 9.000
2 Ingeniero Electrónico II 21 7.800
1 Técnico en Telecomunicaciones III 20 7.200
2 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000
4 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000
4 Técnico en Equipo Electrónico III 15 4.560
1 Almacenista II 14 4.140
2 Secretarios II 12 3.420
3 Choferes IV 11 3.110
3 Celadores II 7 2.120
4 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
1 Operario II 7 2.120
Estación Monitora "Llano Grande" - Medellín.
1 Ingeniero Electrónico (Jefe) IV 25 10.200
1 Ingeniero Electrónico III 23 9.000
1 Ingeniero Electrónico II 21 7.800
1 Técnico en Telecomunicaciones III 20 7.200
1 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000
2 Técnico en Telecomunicaciones I 16 5.000
4 Técnico en Equipo Electrónico III 15 4.560
1 Almacenista II 14 4.140
2 Secretarios II 12 3.420
2 Choferes IV 11 3.110
1 Chofer III 9 2.570
4 Celadores II 7 2.120
4 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
1 Operario II 7 2.120
División de Medios Audiovisuales y Publicidad.
1 Jefe de División VII 33 15.000
1 Secretario IV 16 5.000
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Licencias.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Secretario IV 16 5.000
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
2 Secretarios II 12 3.420
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Control y Programación.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Secretario III 14 4.140
1 Secretario I 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
58 Operadores Equipo Transmisión V 16 5.000
22 Operadores Equipo Transmisión IV 14 4.140
3 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.570
Sección de Cinematografía.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Consejo (de Cine) I 21 7.800
1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200
1 Secretario III 14 4.140
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Operarios V 13 3.770
2 Secretarios II 12 3.420
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Publicidad, Información y Prensa.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Asistente Administrativo II 19 6.600
1 Secretario III 14 4.140
1 Secretario I 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
División Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales.
1 Jefe de División VII 33 15.000
1 Ingeniero Electrónico IV 25 10.200
1 Secretario IV 16 5.000
1 Dibujante III 16 5.000
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Ingeniería.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Secretario III 14 4.140
1 Secretario II 12 3.420
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Grupo de trasmisión.
1 Jefe de Grupo VI 23 9.000
1 Ingeniero Electrónico III 23 9.000
3 Ingenieros Electrónicos II 21 7.800
2 Dibujante II 14 4.140
1 Secretario II 12 3.420
Grupo de Conmutación
1 Jefe de Grupo VI 23 9.000
2 Ingenieros Electrónicos III 23 9.000
2 Ingenieros Electrónicos II 21 7.800
1 Dibujante II 14 4.140
1 Secretario II 12 3.420
Sección de Asesoría.
1 Jefe de Sección (Economista) VII 26 10.800
1 Economista III 23 9.000
3 Economistas II 21 7.800
1 Secretario III 14 4.140
1 Dibujante II 14 4.140
1 Secretario II 12 3.420
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección Postal.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Asistente Administrativo II 19 6.600
1 Secretario III 14 4.140
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570

Artículo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales, a designar el personal que debe ocupar los cargos qye se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Comunicaciones fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirían llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación con respecto a la carrera administrativa.

Artículo 3° Para efectos presupuestales, los sueldos del personal de las Secciones Postales e Internacionales se seguirán pagando por el programa 313 Servicios Postales, durante el resto de la presente vigencia.

Artículo 4° El cómputo del tiempo para la Prima de antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a lo previsto en el Decreto -Ley 174 de 1975.

Artículo 5° El presente Decreto deroga el Decreto número 2573 de 1973 y las disposiciones que le sean contraídas.

Artículo 6° El cargo del Profesional Especializados III - 29 - a que hace mención el artículo 1° del presente Decreto se refiere al cargo creado por Decreto número 2447 del 15 de noviembre de 1975

Artículo 7° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1976.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Comunicaciones, Fernando Gaviria Cadavid. El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

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