por el cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de agosto de 1982, auméntase trescientos dólares (USA 300.00), la partida mensual para sostenimiento de la oficinas del Consulado de Colombia Filadelfia, Estados Unidos de América.
Artículo 2º. A partir de la misma fecha, auméntase en doscientos dólares (US$200.00), la partida mensual para arrendamiento de las oficinas del Consulado de Colombia en. Filadelfia, Estados Unidos de América,
Artículo 3º. Las sumas señaladas en el presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 142 de 1935.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CarlosLemosSimmonds.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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