Por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna denominados Bonos de Financiamiento Presupuestal -Ley 50 de 1984 y se fijan las características y términos para su suscripción

Rango Decreto
Publicación 1985-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1º, 3º y 14 de la Ley 50 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1º. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-, de bonos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", hasta por la suma de trece mil millones de pesos ($ 13.000.000.000), destinados a la inversión que deben efectuar los contribuyentes señalados en los incisos 2º y 3º del artículo 1º de la Ley 50 de 1984.
Artículo 2ºLos "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", tendrán las siguientes características:
Artículo 3º De conformidad con el artículo 1º de la Ley 50 de 1984, están obligados a suscribir los bonos de que trata el presente Decreto, los siguientes contribuyentes:

Parágrafo. El valor que debe ser materia de la inversión se aproximará al múltiplo de $ 1.000 inferior más cercano.

Artículo 4ºLos contribuyentes a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, deberán suscribir los "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", en cualquiera de las oficinas del Banco Popular que correspondan a la Administración de Impuestos Nacionales donde el contribuyente haya debido presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable 1984.

La inversión deberá realizarse a más tardar en las fechas que se indican a continuación:

A. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:

Si la primera letra de su primer apellido es: Hasta el día:
A - B 22 de agosto de 1985
C - CH - D - E - F - G 23 de agosto de 1985
H - I - J - K - L - LL - M 26 de agosto de 1985
N - Ñ - O - P - Q 27 de agosto de 1985
R 28 de agosto de 1985
S - T - U - V - W - X - Y - Z 29 de agosto de 1985

B. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y los demás contribuyentes obligados a efectuar la inversión de que trata el presente Decreto, atendiendo al número de Identificación Tributaria (NIT) y a la Administración de Impuestos Nacionales donde hayan debido presentar la declaración de Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1984, así:

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