Por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna denominados Bonos de Financiamiento Presupuestal -Ley 50 de 1984 y se fijan las características y términos para su suscripción
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1º, 3º y 14 de la Ley 50 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-, de bonos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", hasta por la suma de trece mil millones de pesos ($ 13.000.000.000), destinados a la inversión que deben efectuar los contribuyentes señalados en los incisos 2º y 3º del artículo 1º de la Ley 50 de 1984.
Artículo 2ºLos "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", tendrán las siguientes características:
- a) Serán títulos a la orden, denominados en moneda nacional;
- b) Se emitirán con un plazo de vencimiento de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su primera colocación;
- c) A su vencimiento se amortizarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales;
- d) Serán libremente negociables en el mercado de valores;
- e) Estarán exentos de todo tipo de Impuestos mientras duren en poder del adquirente primario;
- f) El valor nominal de los bonos será en múltiplos de $ 1.000.00;
- g) Los bonos se podrán fraccionar en múltiplos de $ 1.000.00, sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original;
- h) Serán expedidos y redimidos por el Banco Popular.
Artículo 3º De conformidad con el artículo 1º de la Ley 50 de 1984, están obligados a suscribir los bonos de que trata el presente Decreto, los siguientes contribuyentes:
-
- Las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. En este caso, el valor que debe ser objeto de la inversión, es equivalente al veinte (20%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable de 1984.
-
- Las personas naturales y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuya renta gravable por el año gravable 1983 haya sido superior a $ 2.000.000. En este caso, el valor que debe ser objeto de la inversión, es equivalente al veinte por ciento (20%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable 1983.
Parágrafo. El valor que debe ser materia de la inversión se aproximará al múltiplo de $ 1.000 inferior más cercano.
Artículo 4ºLos contribuyentes a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, deberán suscribir los "Bonos de Financiamiento Presupuestal - Ley 50 de 1984", en cualquiera de las oficinas del Banco Popular que correspondan a la Administración de Impuestos Nacionales donde el contribuyente haya debido presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable 1984.
La inversión deberá realizarse a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
A. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:
| Si la primera letra de su primer apellido es: | Hasta el día: | |
|---|---|---|
| A - B | 22 de agosto de 1985 | |
| C - CH - D - E - F - G | 23 de agosto de 1985 | |
| H - I - J - K - L - LL - M | 26 de agosto de 1985 | |
| N - Ñ - O - P - Q | 27 de agosto de 1985 | |
| R | 28 de agosto de 1985 | |
| S - T - U - V - W - X - Y - Z | 29 de agosto de 1985 |
B. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y los demás contribuyentes obligados a efectuar la inversión de que trata el presente Decreto, atendiendo al número de Identificación Tributaria (NIT) y a la Administración de Impuestos Nacionales donde hayan debido presentar la declaración de Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1984, así:
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