Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes cantidades, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los Municipios que a continuación se expresan:
| Chinchiná (Caldas) | $ | 4.500.00 |
|---|---|---|
| Gachetá (Cundinamarca) | 2.700 | |
| Suesca (Cundinamarca) | 1.507.00 | |
| Tenjo (Cundinamarca) | 572.00 | |
| Sátivasur (boyacá) | $ | 1.433.50 |
| Socotá (Boyocá) | 2.472.80 | |
| Güepsa (Santander) | 2.100.00 | |
| Bucaramanga (Santander) | 581.10 | |
| Total | $ | 15.867.30 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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