Por el cual se destinan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1937-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes cantidades, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los Municipios que a continuación se expresan:
Chinchiná (Caldas) $ 4.500.00
Gachetá (Cundinamarca) 2.700
Suesca (Cundinamarca) 1.507.00
Tenjo (Cundinamarca) 572.00
Sátivasur (boyacá) $ 1.433.50
Socotá (Boyocá) 2.472.80
Güepsa (Santander) 2.100.00
Bucaramanga (Santander) 581.10
Total $ 15.867.30

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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