por el cual se crea y organiza el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, encargado de efectuar la campaña antivenérea

Rango Decreto
Publicación 1947-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes números 15 de 1925, 1ª de 1931 y 27 de 1946,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de julio del presente año, créase el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, encargado de la campaña antivenérea de aquella ciudad, con las siguientes funciones:
Artículo segundo. Destínanse las siguientes sumas para el sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, para el presente año: diez mil pesos ($ 10.000), que fueron asignados para esta campaña por Decreto número 1645 del 19 de mayo de 1947 y la suma de seis mil ciento ochenta pesos ($ 6.180) destinada para tal fin en el contrato de las campañas sanitarias en el Departamento de Santander, celebrado entre la Nación y dicho Departamento.
Artículo tercero. El Instituto de Higiene Social de Bucaramanga funcionará con el personal, asignaciones y partidas de sostenimiento que a continuación se expresan:
Mensual. Seis meses.
Médico Director especialista en el control de enfermedades venéreas 600.00 3.600.00
Un Secretario-Oficial de Estadística 200.00 1.200.00
Una Visitadora de Higiene Social 200.00 1.200.00
Una Enfermera Jefe 150.00 900.00
Un Enfermero Jefe 150.00 900.00
Para sostenimiento 366.66 2.200.00
Total 1.666.66 10.000.00

Parágrafo. El resto de personal y partida de sostenimiento está fijado en el contrato de la campaña sanitaria del Departamento de Santander.

Artículo cuarto. El Instituto de Higiene Social de Bucaramanga funcionará en el edificio que fue construido para tal fin por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública y el Departamento de Santander.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - Ministro de Higiene, Pedro Eliseo CRUZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.