Por el cual se disminuye una apropiación y se adiciona otra

Rango Decreto
Publicación 1953-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951, y

CONSIDERANDO:

Que en el ordinal número 43 del Decreto número 523 de febrero 27 del presente año, se destinó la suma de $ 3.000 para el sostenimiento de la Unidad Móvil de Cundinamarca;

Que por múltiples inconvenientes el Ministerio de Salud Pública no ha podido organizar la Unidad Móvil mencionada, quedando esta partida en disponibilidad,

DECRETA:

Artículo primero. Disminúyese en la partida que a continuación se expresa, el siguiente ordinal del Capítulo 63, artículo 714 del Presupuesto vigente, "para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos y dermatológicos, centros epidemiológicos y antituberculosos, laboratorios de B. C. G. y vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, hospitales sanatorios antituberculosos y, en general, para atender los demás gastos que demanden las campañas antituberculosas y antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año, así:
Capítulo 63, articulo 714.
Ordinal 43. Para sostenimiento de la Unidad Móvil de Cundinamarca, en el año $ 3.000.00

Esta suma se incorporará en la partida global correspondiente al Capítulo 63, artículo 714.

Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 63, artículo 714 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos y dermatológicos, centros epidemiológicos y antituberculosos, laboratorios de B.C.G. y vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, hospitales y sanatorios antituberculosos y, en general, para atender los demás gastos que demanden las campañas antituberculosas y antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 63, artículo 714.
Ordinal 62. Para dotación del Dispensario y Hospital-Sanatorio Antituberculoso de Villavicencio $ 3.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

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