Por el cual se modifica la leyenda de un artículo del Presupuesto vigente. Ministerio de Obras Públicas - Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Modificase la leyenda del Capítulo 531, artículo 5393 del Presupuesto vigente, la cual quedará así: "Para construcción de paso para Carreteras Nacionales en los puentes del Ferrocarril del Atlántico".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de. Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lució Pailón Núñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Viliaveces. El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Gabriel París. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Pabón. El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.