Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Agricultura) Por $ 170.800.000

Rango Decreto
Publicación 1975-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura por $ 170.800.000,

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 170.800.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ciento setenta millones ochocientos mil pesos ($ 170.800.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) 170.800.000
Suma el recurso $ 170.800.000
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 575

Gabinete del Ministro.

Programa 575.

Fomento Agropecuario.

406 212 Artículo 5751. Investigación y fomento agropecuario 8.140.000
Proyecto 1. Estudios técnicos agrícolas 8.140.000

CAPITULO 576

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Programa 576.

Reforma Agraria.

580 220 Artículo. 5753. Gastos de funcionamiento, 16.300.000
580 220 Artículo 5754. Desarrollo social campesino 23.200.000

Proyectos.

2. Adjudicación y titulación 16.500.000.
3. Asentamientos campesinos 1.000.000
4. Fomento cooperativo Cecora 800.000
5. Unidad de Auditoría y asesoría contable cooperativas 500.000
6. Promotores de desarrollo social rural 4.400.000
580 220 Artículo 5756. Producción agrícola 600.000
Proyecto 3. Nivelación y adecuación predial 600.000
580 220 Artículo 5757. Investigación y fomento agrícola 28.000.000
Proyecto 2. Asistencia y extensión agropecuaria 28.000.000
580 220 Artículo 5758. Sistemas de riego y drenajes 19.700.000
Proyectos.
1. Operación y mantenimiento de distritos 13.600.000
3. Topografía 3.900.000
4. Interventorías 2.200.000

CAPITULO 577

Instituto Colombiano Agropecuario.

Programa 577.

Fomento e Investigación Agropecuaria.

580 211 Artículo 5763. Funcionamiento 5.335.000
580 435 Artículo 5765. Construcción y dotación de edificios 13.044.000
Proyecto 1. Manejo de centros y estaciones 13.044.000
580 214 Artículo 5766. Extensión agrícola 7.889.000

Proyectos.

1. Operación extensión agrícola 2.881.000
2. Proyecto desarrollo rural 3.830.000
3. Comunicación y divulgación técnica 892.000
4. Investigación y programación extensión agrícola $ 286.000
580 212 Artículo 5.767. Investigaciones agronómicas 5.540.000

Proyectos.

1. Dirección 189.000
2. Arroz 290.000
3. Avena y cebada 230.000
4. Cacao 274.000
5. Hortalizas y frutales 392.000
6. Leguminosas de grano y oleaginosas anuales 307.0C0
7. Maíz y sorgo 488.000
8. Pastos y forrajes 281.000
9. Oleaginosas perennes 429.000
10. Plátanos y bananos 133.000
11. Tabaco 133.000
12. Trigo 118.000
13. Tuberosas (papa y yuca) 369:000
14. Fitopatología 420.000
15. Suelos 662.000
16. Biometría 368.000
17. Convenios y proyectos especiales 457.000
580 212
--- ---

Proyectos.

2. Asistencia técnica agrícola 642.000
3. Sanidad vegeta 642.000
580 212. Artículo 5769. Semillas y abonos 452.000
Proyecto 2. Certificación y producción de semillas 452 .000
580 212 Artículo 5770. Ingeniería agrícola; 544.000

Proyectos.

1. Dirección 34.000
2. Procesamiento agrícola 94.000
3. Estructuras rurales 286.000
4. Maquinaria agrícola 130.000 .
580 215 Artículo 5771. Capacitación de personal 1.250.000

Proyectos.

2. Escuela de graduados 717.000
3. Dirección división de educación 32.000
4. Biblioteca 203.000
5.Convenios y proyectos especiales 298.000
580 212 Artículo 5772. Control y promoción de insumos agrícolas 931.000

Proyectos.

1. Dirección 214.000
2. Control de insumos agrícolas 463.000
3. Convenios y proyectos especiales 254.000
580 215 Artículo 5773. Investigación pecuaria 3.256.000

Proyectos.

1. Dirección 123.000
2. Ganados de carne 486.000
3. Ganados de leche 466.000
4. Porcinos 403.000
5. Fisiología animal 137.000
6. Toxicología 86.000
7. Ovinos 176.000
8. Nutrición 93.000
9. Avicultura 304.000
11. Microbiología 719.000
13. Patología 155.000
14. Epidemiología 24.000
15. Enfermedades vesiculares 84.000
580 213
--- ---

Proyectos.

2. Asistencia técnica, pecuaria 450.000.
3. USAID-pájaros, y roedores 109.000
580 213 Artículo 5775. Control y promoción de insumos pecuarios 1.009.000

Proyectos.

1. Dirección 229.030
2. Control de insumos pecuarios 694.000.
. 4. Convenios y proyectos especiales 86. 000
580 212 Artículo 5776. Economía agrícola 347.000

Proyectos.

1. Dirección $ 32.000
2. Administración rural 101.000
3. Mercadeo agrícola 77.000
4. Orientación agraria 61.000
5. Economía agrícola regional 76.000
680 213 Artículo 5777. Servicio veterinario y sanidad animal 5.631.000

Proyectos.

1. Dirección 5.617.000
5. Centro Panamericano de Zoonosis 14.000
580 212 Artículo 5780-A. Investigaciones agronómicas 146.000
Proyecto 1. Caña de azúcar 146.000
580 212 Artículo 5782-A. Investigaciones agronómicas 783.000

Proyectos.

1. Entomología 257.000
2. Fisiología vegetal 327.000
3. Algodón 199.000

CAPITULO 578

Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables

Programa 578.

Recursos Naturales.

580 216 Artículo 5789. Aprovechamiento y control de aguas 1.491.000

Proyectos.

1. Dirección, asesorías y jefaturas regionales 445.000
2. Reglamentación y control de corrientes 1.046.000
580 215 Artículo 5790. Investigación y fomento de la flora y fauna terrestres 205.000
Proyecto 1. Dirección, asesorías y jefaturas regionales 205.000
580 215. Artículo 5791. Investigación y fomento de la flora y fauna acuática 5.429.000

Proyectos.

1. Dirección, asesorías y jefaturas regionales 283.000
2. Pesca continental y artesanal 5.146.000
680 216 Artículo 5793. Manejo de parques nacionales y vida silvestre 629.000

Proyectos.

1. Dirección, asesorías y jefaturas regionales 141.000
/ 2. Parques nacionales 488.000
580 216 Artículo 5794. Manejo de bosques 3.349.000

Proyectos.

1. Reforestación 677.000
3. Convenio Carare-Opón 857.000
4. Revisión y aprovechamientos forestales 1.815.000
580 215 Artículo 5795. Capacitación de personal 96.000

Proyectos.

2. Escuela de Pereira 82.000
4. Capacitación forestal Inderena-Sena Canadá 14.000
580 211 Artículo 5796. Administración central y de regionales 1.416.000
680 216 Artículo 5798. Desarrollo social campesino 717.000

Proyectos.

1. Dirección, asesorías y jefaturas regionales 92.000
2. Integración de la comunidad 625.000
580 215 Artículo 5799. Investigación y fomento de la flora y fauna acuáticas 1.180.000
Proyecto 1.Pesca marítima 1.180.000
580 216 Artículo 5801. Manejo de parques nacionales y vida silvestre 168.000
Proyecto 1. Territorios faunísticos 168.000
580 215 Artículo 5804-A. Investigaciones faunísticas 150.000
580 216 Artículo 5806-A. Control y vigilancia de los recursos naturales 3.940.000

CAPITULO 579

Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

Programa 579.

Hidrología y Meteorología.

580 211 Artículo 5807. Gastos de administración $ 1.194.000
580 215 Artículo 5808. Hidrología 1.352.000

Proyectos.

1. Estudios hidrológicos 304.000
2. Aforos 139.000
3. Operación red zona I 97.000
4. Operación red zona II. 97.000
5. Operación red zona III 145.000
6. Operación red zona IV 97.000
7. Operación red zona V 97.000
8. Estudios hidrológicos especiales 131.000
9. Cuencas limítrofes., colombo-venezolanas 60.000
10. Plan colombo-holandés en la cuenca Magdalena-Cauca 185.000
580 215 Artículo. 5809. Meteorología 2.116.000

Proyectos.

1. Operación estaciones zona I 65.000
2. Operación estaciones zona II 65.000
3. Operación estaciones zona II 65.000
4. Operación estaciones zona IV 65.000
5. Operación estaciones zona V 81.000
6. Meteorología sinóptica-aeronáutica 1.444.009
7. Estudios climatológicos 210.000
8. Estudios especiales 121.000
580 215 Artículo 5810. Servicios técnicos 2.338.000

Proyectos.

1 Laboratorio de instrumentos 184.000
2. Taller de instrumentos 429.000
3. Análisis de aguas y sedimentos 186.000
4. Procesamiento de datos 679.000
5. Publicaciones 175.000
6. Archivo y biblioteca 152.000
9. Instalación red agrometeorológica 230.000
10. Instalación red sinóptica-aeronáutica 73.000
11. Instalación red hidrológica 230.000

CAPITULO 580

Gabinete del Ministro.

Programa 580-A.

.Fomento Ganadero.

580 213 Artículo 5821-A. Para entregar a. la Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN como aporte del Gobierno Nacional 1.090.000
Suman los créditos adicionales $ 170.800.000
Artículo 3° El presente Decreto rige á partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

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