Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 por $ 15.143.775.000

Rango Decreto
Publicación 1980-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de- sus facultades legales, y

considerando

Que el Gobierno, Nacional, de conformidad con lo dispuesto en. el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973 está facultado para abrir, en receso del .Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación .del. Consejo de .Ministros, y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el Presupuesto con el fin de adelantar programas de desarrollo económico y social y atender a gastos de la Administración con base en el mayor producto de las Rentas e Ingresos Corrientes, globalmente considerados de 1980 de acuerdo con el artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973.

Que para amparar la apertura de los créditos, adicionales en el Presupuesto en cumplimiento de lo dispuesto en; el Decreto-lev 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 10 de1980 por $ 16.095.707.728.00 correspondiente al ochenta (80%) del mayor producto de las. rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $. 15:143.775.000.00.

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del total de la ley de apropiaciones expedida por el Congreso Nacional para el presente año.

Que el Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos: propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos .legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de .Capital de la vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de quince mil ciento cuarenta y tres millones setecientos setenta y cinco mil pesos ($ 15.143'775.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de disponibilidad número 10 de 1980 expedido por el Contralor General, de la República, se incorporan así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35575 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2°. Con base en los recursos de que trate k artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupeusto de gastos de la Vigencia fiscal de 1980:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35575 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1-16.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, -D. E., a 15.de julio de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jaime García Parra

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