por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunas subpartidas de la cadena de artefactos domésticos

Rango Decreto
Publicación 2003-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1068 del 28 de abril de 2003 dispuso la aplicación de un gravamen arancelario de (cero) 0% para las Subpartidas arancelarias 7321.90.00.10; 8414.30.91.00; 8481.40.00.10; 8504.31.10.10; 8518.90.00.10; 8522.90.90.10; 8522.90.90.20; 8529.90.90.10; 8540.11.00.00; 8548.90.00.10; 9032.10.00.00; correspondientes a los bienes en los cuales no existe producción en la Comunidad Andina y que corresponden a la Cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 16 de mayo de 2003, aprobó establecer indefinidamente el diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario para los bienes sobre los que no hay producción en la región andina, correspondientes a la cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales clasificados por las Subpartidas arancelarias antes mencionadas,

DECRETA:

Artículo 1º. Diferir a cero por ciento (0%) el gravamen arancelario para las siguientes subpartidas arancelarias:
7321900010 8522909020
8414309100 8529909010
8481400010 8540110000
8504311010 8548900010
8518900010 9032100000
8522909010
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

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