Por el cual se reforma el marcado con el número 1152, de 30 de septiembre de 1901, y se dictan otras disposiciones relativas á las bandas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1903-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del poder ejecutivo,

CONSIDERANDO

Que una vez que han cesado las circunstancias de guerra que han impedido la organización normal del ramo militar, y es preciso é indispensable que las bandas nacionales conserven la absoluta disciplina militar y estén sometidas á ésta para los efectos de la subordinación, con arreglo á las disposiciones del Código de la materia,

Que habiendo ya la guarnición permanente indispensable en la Plaza de Bogotá, cesó el motivo por el cual se creó el Jefe Militar de las Bandas,

DECRETA:

Art. 1º. Derógase el artículo 2º. Del Decreto ejecutivo 1.152 de 30 de septiembre de 1901, y, por consiguiente, queda suprimido por innecesario el puesto de Jefe Militar de las Bandas de que trata dicho artículo.
Art. 2º. Autorizase a los Jefes de Cuerpos á que las Bandas de música pertenezcan para que hagan cumplir estrictamente las ordenes superiores sobre disciplina y servicio de éstas, y para que presten todo el apoyo necesario á los Directores y Músicos Mayores, á fin de que éstos puedan llenar bien sus funciones, todo ello de acuerdo con los decretos números 228, de 31 de mayo, y 1.340 de 5 de Agosto del mismo año.
Art. 3º. El personal de que se compone las Bandas del Ejército será de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.
Art. 4º. Los Directores de las Bandas podrán solicitar, por el conducto regular, los ascensos para los profesores de éstas, teniendo en cuenta únicamente la importancia de la parte que desempeñan, los esfuerzos que éstos hagan para adquirir mayores conocimientos en el arte, así como lo conducta que hayan observado.
Art. 5º. Es absolutamente prohibido que la Banda de música militar ejecuten retretas dedicadas á personas de carácter oficial ó particular, no ordenadas conforme á la segunda parte del artículo 8º. Del Decreto número 228 ya citado. Cuando éstas hayan de darse á personas y en puntos distintos á los enumerados en el artículo 8º. Citado, es preciso que sean ordenadas ó pedidas por el Presidente de la República ó por algunos de los Ministros del Despacho, orden que será comunicada por el Ministerio de Guerra al Cuartel Generalísimo.
Art. 6º El que hasta la fecha ha sido Jefe Militar de las Bandas será dado de alta como ayudante en el Cuartel General del Ejercito.
Art. 7º. Quedan en estos términos reformados los decretos anteriores sobre Bandas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de diciembre de 1902

JOSE MANUEL MARROQUIN

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra,

José Joaquin Casas

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