Por el cual se concede una autorización al Municipio de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que por Decreto 3520 de 9 de noviembre de 1949 se suspendieron las sesiones de los Concejos Municipales;
Que por los Acuerdos números 2 de 1939 y 3 de 1945, el Concejo Municipal de Bogotá, destinó parte de un inmueble para la construcción de un templo católico;
Que para el mejor acabado de la obra conviene aumentar la zona destinada a ese efecto,
decreta:
Artículo 1°. Autorízase al Municipio de Bogotá para destinar el lote de 82.20 metros cuadrados, situado entre las calles 56 y 57 y las carreras 17 y 18, y alinderado así: "Por el Norte, en una extensión de 29.80 metros, con la calle 57; por el Oriente, en una extensión de 27.40 metros, con la carrera 17; por el Occidente, en una extensión de 27.20 metros, con la iglesia del Divino Salvador; y por el Sur, en una extensión de 30.00 metros con la misma iglesia del Divino Salvador"; para que la Sociedad del Divino Salvador continúe la edificación que proyecta.
Artículo 2°. La Alcaldía Municipal de Bogotá fijará las precisas condiciones de la destinación de dicho inmueble y autorizará al señor Personero Municipal para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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