Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 2.078.163.64 y $ 10.900.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 9° de 1972 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia fiscal de 1973, por 2.078.163.64;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 21 de 1973 por $ 200.000.000.00, correspondientes en al mayor producto de las rentas globalmente consideradas del cual se utilizan $ 2.078.163.64 para financiar los créditos adicionales de que trata este decreto y que han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en cantidad de dos millones setenta y ocho mil ciento sesenta y tres pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 2.078.163.64) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
- a) Tributación a la Renta
| Numeral 1 - Impuesto sobre la renta y complementarios | $ | 2.078.163.64 |
|---|---|---|
| Suma de recurso | $ | 2.078.163.64 |
| Artículo 2° con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 115 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 130-A Pago de vigencias expiradas Recursos ordinarios Servicios personales Artículo 1263-C para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimientos que requerían la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 302.646.42 | $ 302.646.42 |
| --- | --- | --- |
| Gastos Generales | Gastos Generales | Gastos Generales |
| Artículo 1263-C para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección general de Presupuesto | $ 1.753.592.22 | $ 1.753.592.22 |
| PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 541 PAGO DE VIGENCIAS EXPIRADAS Recursos ordinarios Artículo 5503. Para el pago de deudas de vigencias expiradas mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 21.925.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 2.078.163.64 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá D. E., a los 15 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Luis Fernando Echavarría Vélez.
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