Por el cual se adiciona el decreto 1535 de agosto 5 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley 657 de 1974,
decreta:
Artículo 1° El Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará los actos del liquidador del Instituto Nacional de Provisiones -INALPRO- que requieran la aprobación de ése Ministerio.
Artículo 2° El Decreto 1301 de julio de 1975 continuará vigente hasta la liquidación definitiva del Instituto Nacional de Provisiones -INALPRO-.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.