Por el cual se adiciona el decreto 1535 de agosto 5 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley 657 de 1974,

decreta:

Artículo 1° El Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará los actos del liquidador del Instituto Nacional de Provisiones -INALPRO- que requieran la aprobación de ése Ministerio.
Artículo 2° El Decreto 1301 de julio de 1975 continuará vigente hasta la liquidación definitiva del Instituto Nacional de Provisiones -INALPRO-.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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