Por el cual se amplía el término fijado en el artículo 7o del Decreto 2135 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que ha resultado insuficiente el término señalado a los fabricantes de especialidades farmacéuticas por el Decreto número 2135 de 1933, para llenar los requisitos que éste les exige, y que tanto el Departamento Nacional de Higiene como, la Comisión de Especialidades Farmacéuticas han conceptuado que conviene prorrogar dicho término,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año en curso el plazo señalado en el artículo 7° del Decreto número 2135 de 1933, para llenar las formalidades indicadas en los artículos 2° y 3° de mismo Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECUANDIA
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