Por el cual se aclara el Decreto número 1807 de junio 18 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948,
DECRETA:
Articulo primera. Aclárase el Decreto número 1807 del 18 de los corrientes en el sentido de que el citado Decreto empezará a regir el 1º de julio y no el 1º de los corrientes.
Artículo segundo. Los cargos de Secretario Pagador y Almacenista de la Estación Agrícola Experimental ''Francisco José de Caldas", a que se refiere dicho Decreto continuarán siendo desempeñados por los funcionarios que actualmente ocupan las cargos de Secretario y de Pagador Almacenista, respectivamente, a partir de la fecha anotada en el articulo anterior mediante la prestación de las fianzas que ordene la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ.
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