Por el cual se regula el numeral cuarto del artículo 119 de la Constitución Nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Articulo 1° El Presidente de la República podrá ejercer la facultad que le concede el ordinal cuarto del artículo 119 de la Constitución Nacional, sobre indultos, previo concepto de los Ministros de Justicia y de Guerra.
Artículo 2° Para efectos de este Decreto, se consideran como delitos políticos los contemplados en el título segundo del libro 2° del Código Penal y los que fueron atribuidos a la Jurisdicción Militar por el artículo 4° del Decreto 1591 de 1951, (artículos 208 y 209 del Código Penal), y el artículo 2° del Decreto 957 de 1950, y conexos al mismo artículo.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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