Por el cual se adiciona la planta de personal de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase la planta de personal de la Presidencia de la República, establecida por el Decreto número 2880 de 1968, así:
| Secretaría Privada | Secretaría Privada | Secretaría Privada |
|---|---|---|
| Sección de Comunicaciones | Sección de Comunicaciones | Sección de Comunicaciones |
| N° de empleos | Nombre del empleo | Clase y Categoría |
| 1 | Jefe de Sección (Técnico Especializado en Radio y Sistema Siemens de Telefonía), IV | 23 |
| 1 | Técnico en Telecomunicaciones (Telegrafista Criptógrafo), I | 21 |
| 1 | Técnico en Equipos Electrónicos (Telegrafista Criptógrafo), IV | 19 |
| 8 | Telefonistas, II | 12 |
Artículo segundo. Los empleados de comunicaciones de la Presidencia de la República de que trata el presente Decreto, gozarán de los beneficios de que trata el artículo 21 del-Decreto número 1237 de 1946, tendrán los mismos derechos, las prestaciones legales y extralegales que en la acutalidad existan y que en el futuro sé establezcan en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y son afiliados forzosos a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
Artículo tercero. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio de la Presidencia fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo cuarto. Los actuales, empleados del servicio de comunicaciones de la Presidencia que fueren designados en cargos cuyos sueldos sean inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Comunicaciones,
Antornio Díaz García.
El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado,
Oliverio Perry M.
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Delina Guarín de Vizcaya.
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