Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 10.900.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia fiscal de 1973, por $ 10.900.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1973, por $ 200.000.000.00 correspondientes, al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 10.900.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de diez millones novecientos mil pesos ($ 10.900.000.00) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo I
- a) Tributación a la Renta
| Numeral 1 - Impuesto sobre la renta y complementarios | $ 10.900.000.00 |
|---|---|
| Suma el Recurso | $ 10.900.000.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 115 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 122 Servicio Diplomático en el Exterior Servicios personales 101 112 103. Artículo 1162. Sueldos del personal de nomina | $ 2.787.980.00 |
| --- | --- |
| 102 112 121. Artículo 1165. Prima diplomática | 1.000.000.00 |
| Gastos Generales 106 112 205. Articulo 1168. Viáticos y gastos de viaje | 350.000.00 |
| 106 112 215. Artículo 1172. Arrendamiento y sostenimiento de oficinas | 2.800.000.00 |
| Programa 123 SERVICIO CONSULAR EN EL EXTERIOR Servicios personales 101 112 103. Artículo 1173. Sueldos del personal de nomina | 1.789.881.00 |
| 102 112 117. Artículo 1175. Prima de Navidad | $ 442.744.00 |
| 102 112 121. Artículo 1176. Prima consular | 879.395.00 |
| Gastos generales 106 112 215 Articulo 1182. Arrendamiento y sostenimiento de oficinas en el exterior | 850.000.00 |
| Suman los créditos adicionales | $10.900.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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