Por el cual se modifican los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6a de 1971 y oído el concepto previo al Consejo Nacional de Política Aduanera.

decreta:

Artículo 1° Modifícanse los gravámenes de las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas en la forma que a continuación señala:
Posición Gravámen Posición Gravámen
% %
--- --- --- ---
28.56.00.02 15 49.07.00.02 1
--- --- --- ---
31.02.08.00 70 90.01.01.00 30
--- --- --- ---
31.05.03.01 70 90.01.02.00 30
--- --- --- ---
31.05.03.99 70 90.01.03.00 30
--- --- --- ---
37.03.01.00 30
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Artículo 2° Redúcese al uno por ciento (1%) el gravamen de los papeles de seguridad para la impresión de billetes del banco, posición 48.001.03.02 del Arancel de Aduanas, únicamente cuando sean importados por el Banco de la República.
Artículo 3° El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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