por el cual se modifica la planta de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-09-21
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política y, el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal administrativo, los cuales obtuvieron concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 16588 de agosto 29 de 2000

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 11492 del 24 de agosto de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación, así:
Nº de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
Despacho del Director Nacional
1 (uno) Director Nacional de Entidad Descentralizada 0015 25
4 (cuatro) Asesor y 1020 06
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (Lino) Conductor Mecánico 5310 11
Planta global
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 22
2 (dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 21
15 (quince) Director Territorial 0042 13
3 (tres) Decano de Escuela Superior 0085 18
1 (uno) Director de Instituto de Universidad 0095 09
4 (cuatro) Jefe de Departamento de Universidad 0095 09
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 11
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09
3 (tres) Asesor 1020 06
6 (seis) Jefe de Programa 2084 21
17 (diecisiete) Profesional Especializado 3010 22
20 (veinte) Profesional Especializado 3010 21
16 (dieciséis) Profesional Especializado 3010 20
18 (dieciocho) Profesional Especializado 3010 18
17 (diecisiete) Profesional Especializado 3010 17
10 (diez) Profesional Especializado 3010 16
15 (quince) Profesional Especializado 3010 15
31 (treinta y uno) Profesional Universitario 3020 14
21 (veintiuno) Profesional Universitario 3020 12
21 (veintiuno) Profesional Universitario 3020 10
23 (veintitrés) Profesional Universitario 3020 09
28 (veintiocho) Profesional Universitario 3020 08
2 (dos) Médico (medio tiempo) 3085 18
2 (dos) Odontólogo (medio tiempo) 3087 18
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 15
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 12
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 09
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 08
1 (uno) Técnico Operativo 4080 12
2 (dos) Técnico Operativo 4080 09
2 (dos) Asistente Administrativo 4140 16
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
8 (ocho.) Secretario Ejecutivo 5040 16
20 (veinte) Secretario 5140 13
51 (cincuenta y uno) Secretario 5140 10
16 (dieciséis) Pagador 5045 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 13
25 (veinticinco) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
1 (uno) Operario Calificado 5300 19
9 (nueve) Operario Calificado 5300 11
7 (siete) Conductor Mecánico 5310 11
58 (cincuenta y ocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2º. Fijase en tres (3) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Escuela Superior de Administración Pública.
Articulo 3º. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global (le personal administrativo, ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de¡ servicio.
Articulo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal administrativo establecida en el artículo primero (1º) del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los cargos de carrera administrativa de la planta de personal administrativo, vacantes, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto 1572 de 1998. modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y, en los Decretos Reglamentarlos 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 0131 de 1996, 1979 de 1997, 1606 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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