por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, en sesión del 4 de diciembre de 2006 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión y creación de cargos de su planta de personal como consta en el acta No. 32 de la misma fecha.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes cargos del nivel ejecutivo de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, ICBF,
| Número de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 5 (cinco) | Director Regional | 2035 | 27 |
| 23 (Veintitrés) | Director Regional | 2035 | 26 |
| 5 (Cinco) | Director Seccional | 2095 | 20 |
Artículo 2°. Apruébase la creación en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, de los siguientes cargos:
| Número de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 5 (cinco) | Director Regional | 0042 | 19 |
| 23 (Veintitrés) | Director Regional | 0042 | 18 |
| 5 (Cinco) | Director Seccional | 0042 | 09 |
Artículo 3°. La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministerio de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.