por el cual se establecen unas Oficinas en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. En virtud de haberse declarado mixtas las Oficinas de Correos de Palestina (Caldas), Sevilla (Valle), Pamplonita y Santiago (norte de Santander) y Puerto Tejada (Cauca), establécense las Oficinas Postales de Carmen (Valle), La Vega (Cauca), Pueblorrico (Caldas) y Briceño y San Antonio (Tolima) servidas cada una por un Administrador de Correos, con la dotación mensual de diez pesos ($ 10) cada uno.
Parágrafo. Surtirá sus efectos el presente Decreto desde el día diez y seis (16) de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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