Por el cual se establece una agencia de sal marina, se fija el porcientaje correspondiente y se nombra el empleado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese en la ciudad de Cali un expendio o agencia oficial de sal marina a cargo de su respectivo agente, con los deberes y funciones de que trata el Decreto número 282 de 16 de febrero de 1928, quien devengará como honorarios el siete por ciento (7 por 100) del valor total de las ventas que mensualmente efectúe, siendo de su cuenta los gastos de acarreos, útiles de escritorio, entendiéndose por gastos de acarreos y transportes urbanos los que se ocasionen desde que el agente reciba la carga en la estación terminal, según lo indiquen los documentos oficiales de despacho. Será de cargo de la Nación el pago del arrendamiento del local que ocupó el extinguido almacén de sales hasta el 31 de diciembre del presente año.
Artículo 2° Nómbrase agente oficial de sales de Cali al señor Eduardo Uribe Uribe.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: CC.52.741.900
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