Por el cual se modifica en parte, la organización del Instituto Geográfico Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 6ª del presente año,
DECRETA:
Artículo único. El puesto de Asesor Militar del Instituto Geográfico Militar puede ser desempeñado por un Oficial superior o un General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1936.
ALFONSOLOPEZ
El Ministro de Guerra,
PlinioMENDOZANEIRA
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