Por el cual se organiza el Museo de Armas del Ejercito
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que para la instrucción del Ejército terrestre y especialmente para el desarrollo de los estudios en los institutos de cultura Militar, es necesario el establecimiento de museos de armas en que pueda verse objetivamente la evolución de los materiales de guerra;
Que en los parques y depósitos del Ejército y en los museos históricos del país existen elementos apropiados y suficientes para formar las colecciones indispensables para este fin.
DECRETA
Artículo 1º Crease el Museo de Armas del Ejercito, con dependencia del Departamento de material de guerra del Ministerio del ramo.
Parágrafo. Este Museo de Armas funcionara por ahora, en el local de la Escuela de Aplicación de Artillería, y los elementos que los constituyan estarán a cargo del comando de dicho instituto.
Artículo 2º Para la formación de las colecciones del Museo, destinase un ejemplar de cada uno de los tipos y modelos de armas y municiones actualmente existentes en los parques y depósitos del Ejercito, que no sea indispensable mantener en servicio, así como de los materiales de armamento que se adquieran en el futuro y de los elementos de guerra (armas, banderas, equipo, etc.), existentes en los Museos históricos nacionales.
Artículo 3º Designase al General Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Militares para que, en asocio del Director del Museo Nacional, del Presidente de la sociedad Bolivariana de Colombia, gestione la consecución de los elementos de interés militar e histórico que puedan entrar a formar parte de las colecciones del Museo, además de los que se destinen a el según el articulo 2º del presente Decreto.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra.
José Joaquín CASTRO M.
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