Por el cual se ordena la acuñación de $ 400.000 en monedas de níquel

Rango Decreto
Publicación 1941-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO :

DECRETA :

Artículo 1° Autorízase al Banco de la República para contratar, dentro o fuera del país, la acuñación hasta de $ 400.000 en monedas de níquel, del peso y aleación fijados en el Código Fiscal, que se darán a la circulación cuando así lo resuelva la Junta Directiva de dicho Banco, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en las siguientes denominaciones:

$ 50.000 en piezas de un centavo.

$ 100.000 en piezas de dos centavos.

$ 250.000 en piezas de cinco centavos.

Artículo 2° Con destino al cambio de monedas gastadas por el uso, se hará una acuñación adicional hasta de $ 100.000, así :

$ 20.000 en piezas de un centavo.

$ 25.000 en piezas de dos centavos.

$ 55.000 en piezas de cinco centavos.

Artículo 3° La utilidad resultante de la acuñación que se autoriza por el presente Decreto, se destinará por el Gobierno a la compra de acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como lo establece el artículo 2° de la Ley 33 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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