Por el cual se ordena la acuñación de $ 400.000 en monedas de níquel
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
- 1° Que la Junta Directiva del Banco de la República, en sesión del día 24 de septiembre último, solicitó del Gobierno Nacional que ordenara la acuñación de $ 400.000 en monedas de níquel de uno, dos y cinco centavos, a fin de poder atender adecuadamente a las necesidades de la circulación en un futuro próximo; y
- 2° Que de las acuñaciones de moneda de níquel, autorizadas por los artículos 12 de la Ley 33 de 1933 y 2° de la Ley 33 de 1938, queda por entregar a la circulación un saldo de $ 400.000,
DECRETA :
Artículo 1° Autorízase al Banco de la República para contratar, dentro o fuera del país, la acuñación hasta de $ 400.000 en monedas de níquel, del peso y aleación fijados en el Código Fiscal, que se darán a la circulación cuando así lo resuelva la Junta Directiva de dicho Banco, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en las siguientes denominaciones:
$ 50.000 en piezas de un centavo.
$ 100.000 en piezas de dos centavos.
$ 250.000 en piezas de cinco centavos.
Artículo 2° Con destino al cambio de monedas gastadas por el uso, se hará una acuñación adicional hasta de $ 100.000, así :
$ 20.000 en piezas de un centavo.
$ 25.000 en piezas de dos centavos.
$ 55.000 en piezas de cinco centavos.
Artículo 3° La utilidad resultante de la acuñación que se autoriza por el presente Decreto, se destinará por el Gobierno a la compra de acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como lo establece el artículo 2° de la Ley 33 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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