Por el cual se autoriza un contrato
El Presidente de la república de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares construye actualmente en la ciudad de Bogotá el Hotel "San Diego", S. A.;
Quiera al Municipio de Bogotá le interesa la feliz culminación de dicha obra,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase al Municipio de Bogotá para celebrar el contrato de compra de ciento cincuenta mil (150.000.00) acciones del Hotel San Diego, S. A., por valor de un millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00), al tenor del contrato siguiente:
"Entre los suscritos, a saber, Rafael María González y Santiago Trujillo Gómez, por una parte, obrando en sus condiciones de personero y alcalde mayor de Bogotá, respectivamente, todos a nombre de dicho municipio y por la otra Jesús Lloreda Galvis, en su condición de gerente de la caja de retiro de las Fuerzas Militares y al hombre y en representación de la misma entidad, todos mayores de edad y vecino de esta ciudad, identificados en su orden con cedula de ciudadanía números 386345, de Bogotá; 1226608, de Bogotá, y la cedula militar número 00015, que en adelante y en el cuerpo de este documento se denominará respectivamente negrita el municipio y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se ha celebrado el contrato contenido las siguientes cláusulas:
Primera. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, debidamente autorizada por la junta directiva de la misma, vende al municipio de Bogotá ciento cincuenta mil (150.000) acciones la del Hotel de San Diego, S. A., De Valor nominal cada una de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, de las que actualmente posee y es dueña la caja de retiro.
Segunda. El Municipio de Bogotá compra a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la cantidad de acciones a que se refiere la cláusula anterior, por la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) moneda corriente.
Tercera. El valor de estas acciones será cubierto por el municipio con ocho (8) libranzas de $ 187.50.000 cada una, con vencimientos semestrales sucesivos con un interés del 6% anual.
Cuarta. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares hará entrega al Municipio de las acciones a que se refiere a la clausura primera de este contrato con la misma fecha en que el Municipio emita las libranzas.
Quinta. Estas libranzas podrán ser descontadas en el fondo de Estabilización; caso el cual la ciento cincuenta mil acciones que recibe el Municipio conforme al presente contrato serán otorgadas en garantía, y la caja de sueldos de retiro atendiera al pago de los intereses del 6% anual que causan las libranzas al fondo de estabilización del Banco de la República.
Sexta. El presente contrato, una vez aprobado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, previa consideración del consejo de Ministros, será registrado en la contraloría Municipal de Bogotá.
En fe de todo lo expuesto se extiende y firma en seis (6) ejemplares del presente contrato, ante testigos.
En Bogotá, a los 4 días del mes de septiembre de 1951".
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de setiembre de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez--El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo--El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo--El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar--El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau--El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta--El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra--El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera--El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri cortés--El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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