Por el cual se crea el fondo rotatorio de la casa de Menores y Escuela de Trabajo de fagua
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que para la pronta y adecuada administración de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Fagua, es indispensable simplificar los trámites actuales que son dispendiosos y de ninguna utilidad;
Que se requiere, fuera de las partidas presupuestadas, allegar nuevos recursos para aumentar los servicios de protección a la niñez desamparada y delincuente;
Que para alcanzar tales fines es preciso la creación de un Fondo Rotatorio que esté a cargo de una junta responsable y fiscalizados sus actos por la Contrataría General de la República,
decreta:
Artículo 1°. Créase el Fondo Rotatorio de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo, de Fagua, en el Municipio de Cajicá, Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2°. Este Fondo Rotatorio para su funcionamiento y desarrollo dispondrá de los siguientes recursos económicos:
- a) $ 60.000.00 que aprobó el Gobierno Nacional por Decreto número 3133 de 20 de diciembre de 1952;
- b) Con los semovientes que en la fecha pertenezcan al Reformatorio y Casa de Menores de Fagua, y con los producidos totales de la hacienda y talleres de la Escuela, según acta de inventario levantada en la fecha;
- c) Con el préstamo de $ 21.500.00 que se llevará a efecto con la Caja de Crédito Agrario, para dotaciones.
Artículo 3°. La administración de este Fondo Rotatorio, estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por el señor Ministro de Justicia, quien la presidirá, el Secretario General de la Presidencia, el Director General de Prisiones, y dos personas más con sus respectivos suplentes que servirán sus cargos ad honórem. Parágrafo. El Tesorero del Fondo Rotatorio será el mismo Sindico de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Fagua.
Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayebe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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