Por el cual se ordena tomar parte en la exposición internacional de New York, que tendrá lugar en el año de 1939
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que en el año de 1939 se celebrará en la ciudad de New York una exposición de carácter internacional;
- 2° Que el señor Presidente de los Estados Unidos de Norte América ha extendido invitación al Gobierno y pueblo de Colombia para tomar participación oficial en dicho certamen, y
- 3° Que la concurrencia oficial de Colombia a dicha manifestación se considera de benéficos resultados para el país, no solamente porque se hace conocer en su aspecto económico sino, también, porque se trata de una manifestación que se celebra, en el continente americano y en un país amigo,
decreta:
Articulo 1° El Gobierno tomará parte en la exposición de carácter internacional que se celebrará en la ciudad de New York, en el año de 1939.
Artículo 2° Con fundamento en el artículo 331 de la Ley 4a de 1913, créase una Junta Patriótica de la Exposición Internacional de New York, integrada por un miembro de cada uno de los siguientes Ministerios: Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Industrias y Trabajo, Educación Nacional y Agricultura y Comercio; además, dicha Junta será integrada por un miembro de cada una de las siguientes entidades: Cámara de Comercio de Bogotá, Sociedad de Agricultores, de Colombia Asociación Colombiana de Mineros, Federación Nacional de Cafeteros, Federación Nacional de , Industriales e Industria Nacional Colombiana.
Artículo 3° Son funciones de la Junta Patriótica Exposición Internacionalde New York:
- a) Elaborar el plan de organización para la participación oficial de Colombia en la Exposición Internacional de New York, el que necesitará para entrar en vigencia, la aprobación del señor Presidente de la República;
- b) Elaborar el presupuesto total para la participación oficial de Colombia en la Exposición internacional de New York, y someterlo a la aprobación del Gobierno;
- c) Sugerir al Gobierno las negociaciones sobre la participación de expositores colombianos en el pabellón o stand colombiano de la Exposición Internacional de New York;
- d) Hacer elabo ar por las personas, que a tal fin designe, el plan artístico para el pabellón a stand colombiano en la Exposición Internacional de New York;
- e) Sancionar el plan de que trata el inciso d);
- f) Servir como órgano nacional correspondiente al comisionado que, de acuerdo con el artículo 59 de los reglamentos generales de la Exposición Internacional de New York, deberá, nombrar el Gobierno, y
- g) Tomar todas las decisiones que se presenten con relación a la participación oficial de Colombia en la Exposición Internacional de New York.
Artículo 4° La Junta Patriótica Exposición Internacional de New York, dictará su propio reglamento, el cual, para entrar en vigencia, necesita la aprobación del señor Presidente de la República.
Parágrafo. Serán legales los actos de la Junta cuándo a ella concurra un número no menor de la tercera (1/3) parte de sus miembros.
Artículo 5° La Junta estudirá y propondrá sobre la conveniencia de participar en la Exposición de San Francisco, California, que se celebrará también en 1939, y para cuya concurrencia el Gobierno ha recibido invitación especial.
Artículo 6° Se adscriben al Departamento de Comercio e Industrias, del Ministerio de Industrias y Trabajo, las funciones de encargado de los negocios de la Junta Patriótica ya citada.
Artículo 7° Son funciones del encargado de negocios de la Junta:
- a) Recibir la correspondencia que se dirige a la Junta y contestarla de acuerdo con las normas que establezca la misma;
- b) Convocar a las reuniones plenarias de la Junta, cada vez que se presenten casos en los cuales se consideren necesarias las decisiones de ésta;
- C) Adelantar los negocios que en pricipio fueron resueltos por la Junta, y
- d) Ejecutar los demás trabajos que le encomendare la Junta.
Artículo 8° Al tenor del artículo 331 de la Ley 4° de 1931, créase el puesto de Secretario Permanente de la Junta Patriótica Exposición Internacional de New York, con una asignación mensual de $ 150.
Parágrafo 1° El Secretario servirá las funciones de subalterno de la Junta y ejecutar a los trabajos de orden técnico y administrativo que la Junta, o, en su mandato, el encargado de negocios, le encomendare. Este funcionario deberá tener versación en la técnica de exposiciones de carácter industrial y de organización mercantil.
Parágrafo 2° Para cubrir los sueldos, de este funcionario se tomará de la partida total que apropie la Junta para gastos de la exposición.
Artículo 9° Nómbrase como comisionado del Gobierno ante Exposición Internacional de New York, al señor Cónsul de Colombia en New York.
Artículo 10. Las Cámaras de Comercio Nacionales, para los fines de este Decreto, servirán de órgano de propaganda y de consulta de la Junta Patriótica Exposición Internacional de New York, las que, a su vez, nombrarán una comisión especial dentro de su zona jurisdiccional, con objeto de agrupar a, los industriales y productores, y para elaborar los proyectos y proposiciones que al efecto enviarán a la Junta.
Artículo 11. Solicítese del comercio y de la industria nacionales su cooperación, tanto moral como económica, para el mejor éxito de la participación oficial de Colombia a la Exposición Internacional de New York.
Dado en Bogotá, a 22 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel TURBAY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Industrias y Trabajo, Antonio ROCHA-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.-El Ministro de Agricultura y Comercio, Nicolás LLINAS V.
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