Por el cual se aclara una leyenda de la liquidación de apropiaciones para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1951-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Aclarase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 1111 del Capítulo 96 de la sección del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ministerio de Educación Nacional, la cual quedara así:

Capítulo 96, artículo 1111. Para la academia nacional de historia, de conformidad con la Ley 13 de 1948, así:

Artículo 3° $ 20.000.00
Y artículo 4° 20.000.00
$ 40.000.00
Artículo segundo. En los anteriores términos queda aclarado el Decreto legislativo número 3991 de 1950.
Artículo tercero. El presente decreto rige desde su fecha.

Publiquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1951.

LAUREANO GÓMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez--El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo--El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvaro Restrepo--El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar, El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau--El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal peralta--El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra--El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera--El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés--El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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